ACTA MUNICIPAL 38-19.5
Reglamento Municipal De Autorización, Funcionamiento Y Ubicación De Los Establecimientos, Centros Nocturnos Y Otros De La Misma Especie Que Expendan O Consuman Licor, En El Municipio De Jacaltenango, Huehuetenango.
MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
El infrascrito Secretario de la Municipalidad de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango: CERTIFICA: Que tuvo a la vista el libro de hojas móviles, destinado para actas de sesiones ordinarias municipales, de registro número: M-13-903-2017-L y autorizado por el Jefe de la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas de Huehuetenango y en sus páginas números: 364 al 374 se encuentra escrito el Acta número: 38-19, sesión ordinaria del Concejo Municipal, del día miércoles, dieciocho (18) de septiembre del año: dos mil diecinueve (2,019) y en su punto QUINTO, copiado literalmente dice:
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidad a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto número 536 de la Ley de Alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas, resulta insuficiente para regular los expendios de licor, puesto que presenta diversas lagunas legislativas, por lo que no existe un control administrativo integral.
CONSIDERANDO: Que el Decreto número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público así como en el artículo 68 inciso f) del Decreto Legislativo 12-2002 estipula que las Municipalidades deben velar por el cumplimiento de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento del control de las normas sanitarias que se constituyen como derecho constitucional de salud, así como el derecho al medio ambiente sano, se hace necesario la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal del control administrativo del funcionamiento y localización de los expendios de licor en nuestro municipio.
CONSIDERANDO: Que la problemática social del consumo de alcohol en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural; especialmente en los delitos cometidos contra las mujeres y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza el abordaje de esta problemática, por lo que desde el ámbito municipal vemos necesaria la reglamentación del funcionamiento y ubicación de los expendios de licor.
POR TANTO: El Gobierno Municipal, en base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), 142 y 143 del Código Municipal; Decreto Legislativo 12 - 2002 del Congreso de la República. Deliberado y discutido con detenimiento y con el voto favorable del total de los miembros que integran el Concejo Municipal: ACUERDA: I. Aprobar el
REGLAMENTO MUNICIPAL DE AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO
Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS, CENTROS NOCTURNOS
Y OTROS DE LA MISMA ESPECIE QUE EXPENDAN O CONSUMAN LICOR,
EN EL MUNICIPIO DE JACALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,
con el contenido siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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