ACTA MUNICIPAL  63-2019.10

Reglamento Para Autorización Municipal De Establecimientos Abiertos Al Público Incluyendo Los Que Se Dedican A La Venta De Bebidas Alcohólicas Y Fermentadas O Destiladas En El Municipio De Palencia, Del Departamento De Guatemala.


ACTA NÚMERO 63-2019

La infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 63-2019: Sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Palencia, municipio del departamento de Guatemala, el día lunes nueve de septiembre de dos mil diecinueve (09/09/2019) Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes y Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las siete horas con siete minutos se procedió como sigue:

DÉCIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el Artículo 253 en cuanto a la Autonomía Municipal, que los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos para el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que se regule de manera efectiva el funcionamiento de los establecimientos comerciales, otorgándoles la licencia de funcionamiento a quienes cumplan con todos los requisitos, como también imponer las sanciones que corresponden por su incumplimiento.


CONSIDERANDO:

Que en base a la autonomía municipal, las facultades otorgadas por la ley para el cumplimiento de los fines del municipio, y que las municipalidades tienen la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, de acuerdo al Código Municipal y Artículo 7 de la Ley de Descentralización, Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 86-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos, bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario crear un documento legal, tangible, que representa efectivamente la autorización respectiva de operación comercial dentro de la circunscripción municipal. Así mismo, es imprescindible emitir el reglamento que regule el procedimiento, la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Número 12-2002 Código Municipal, establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el decreto 90-97 del Congreso de la República las municipalidades deben promover y regular un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades.


Por tanto:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35 incisos a, b, d, e, l, z, 37, 40, 41 y 42 del Código Municipal;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO INCLUYENDO LOS QUE SE DEDICAN A LA
VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO
DE PALENCIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


Capítulo I
Disposiciones Generales

 
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