ACTA MUNICIPAL  55-2019.6

Se Acuerda Establecer En Diez Quetzales (Q.10.00) Por Metro Lineal, En Concepto De Tasa Municipal Para La Colocación De Cable De Fibra Óptica En La Vía Pública De La Municipalidad De Fray Bartolomé De Las Casas, Departamento De Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 55-2019

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro número 44 de Actas y Acuerdos de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 55-2019, de fecha uno de julio del año dos mil diecinueve, donde se aprobó el punto SEXTO, que copiado literalmente dice:

SEXTO: La Señora Alcaldesa Municipal expone al Concejo Sesionante, que ve con mucha preocupación que en el Reglamento de Construcción vigente, no se cuenta con una tasa municipal establecida para el cobro de la instalación o colocación de cable de fibra óptica en la vía pública, por lo que se hace necesario crear dentro del Reglamento de Construcción una tasa que regule esta clase de servicio, tanto para señal de televisión por cable o bien de la red de telefonía móvil, por lo que solicita al pleno del Concejo Municipal que delibere al respecto. El Concejo Municipal con pleno conocimiento del asunto que se trata, y CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y en el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que en el Código Municipal se encuentra la base legal que da facultad a la Corporación Municipal, para establecer los planes de recaudación de tasas, ventas, frutos, productos, multas y demás tributos a favor del municipio, para su fortalecimiento económico. POR TANTO: En base a lo considerado, en uso del reconocimiento de la autonomía y ejercicio del gobierno municipal, que le confieren los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la Republica y con fundamentos en los artículos 255 de la Constitución Política de la Republica; 33, 35 literales a), i), n), 99, 100, 101, 102 del decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, Código Municipal; Este Concejo Municipal por seis votos a favor, ACUERDA:

 
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