ACUERDO  66-2019

Se Acuerda Crear La Comisión Intersectorial De Tecnologías De Información Y Comunicación, La Cual Podrá Ser Abreviada Como -CITIC- Y, En Lo Sucesivo Será Denominada Como "La Comisión".


ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 66-2019

Guatemala, 23 de julio de 2019


LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA
SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS -SVET-


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo tercero, consagra la obligación que tiene el Estado de Guatemala de garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, razón por la cual ha ratificado diversos instrumentos legales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en los cuales se reconoce el derecho de la niñez y adolescencia a gozar de protección contra la violencia sexual y explotación sexual.


CONSIDERANDO:

Que actualmente las Tecnologías de Información y Comunicación se han convertido a nivel mundial en la vía directa de interacción entre las personas, siendo cada vez más común que niños, niñas y adolescentes las utilicen, lo que conlleva que sean susceptibles a diversos peligros, tales como la revelación de información confidencial que permite a los victimarios manipular y amenazar a las víctimas para realizar acciones y conductas que ponen en peligro su integridad y su vida. Es por ello que el 30 de mayo de 2017, el Estado de Guatemala ratificó, a través de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, su adhesión a la Alianza Global WePROTECT, la cual es una respuesta al interés en la lucha contra el abuso y explotación infantil en línea, en la cual los firmantes hacen una declaración de acción mundial en la lucha contra los delitos en línea,


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en su artículo 6 en su parte conducente establece que "La Secretaría deberá crear o reconocer comisiones integradas por instituciones del Estado y la sociedad civil relacionadas con la materia de violencia sexual, explotación y trata de personas", por lo que compete a la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, mediante acuerdo secretarial, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo, razón por la cual se hace necesario crear una comisión, temporal que reúna esfuerzos y capacidades con el objetivo de impulsar una estrategia de coordinación y cooperación entre diversas entidades gubernamentales, organismos estatales, empresas del sector privado, entidades de cooperación nacional e internacional y la participación voluntaria de otras entidades públicas y privadas, encaminada a prevenir y combatir el riesgo que representa la utilización de la tecnología de información y comunicación para la realización de prácticas relacionadas con la violencia sexual y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Guatemala.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 5 y 6 literales b) y d) del Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Acuerdo Gubernativo número 277-2015 del Presidente de la República de Guatemala:


ACUERDA:

 
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