ACUERDO MINISTERIAL  497-2019

Se Acuerda Publicar El Presente Acuerdo Ministerial, En El Que Se Da A Conocer La Resolución De La Instancia Ministerial-UA No. 66-2019, De Fecha 28 De Mayo De 2019.

*Derogada la resolución de la Instancia Ministerial -UA-No. 66-2019 Ver Página Web del Ministerio de Economía http://www.mineco.gob.gt por el Acuerdo Ministerial 794-2019.


ACUERDO MINISTERIAL No. 497-2019

Guatemala, 04 de julio de 2019


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Instancia Ministerial-UA No. 44-2018, de fecha 10 de octubre de 2018, adoptada por la República de El Salvador por medio de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 53-2019, de fecha 24 de enero de 2019, la Instancia Ministerial estableció el uso obligatorio de etiquetas de radio frecuencia (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrículas de los Estados Parte, a partir del 1 de julio de 2019. En ese sentido, las autoridades competentes de los Estados Parte manifestaron la necesidad de contar con un plazo adicional para implementar la medida mencionada, por lo que la Instancia Ministerial de la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 66-2019, de fecha 28 de mayo de 2019, resolvió modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 44-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, a efecto de establecer que el uso obligatorio de etiquetas de radio frecuencia (RFID) sea a partir del 1 de enero de 2020,


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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