ACTA MUNICIPAL 13-2019.7
Se Acuerda Fijar La Tasa Municipal De Alumbrado Público Para El Municipio De Chiquimulilla Del Departamento De Santa Rosa.
ACTA NÚMERO 13-2019
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en donde se encuentra el punto: SEPTIMO: del Acta número 13-2019 de fecha veinte de marzo del año 2019, el cual copiado literalmente dice:
SEPTIMO: El Concejo Municipal sesionante. CONSIDERANDO: La solicitud para que se rebaje Tasa Municipal De Alumbrado Público -TAP- que en audiencia en representación de la población hicieron algunos presidentes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo COCODES y algunas personas que manifiestan ser representar a la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Chiquimulilla busca que el bien general prevalezca sobre el particular. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad ejerce el Gobierno y Administración de los intereses del Municipio siendo el personero legal superior deliberante y de decisión de los asuntos Municipales. CONSIDERANDO: Que por disposición Constitucional conforme el artículo 253 dé la Constitución Política de la República de Guatemala, a las Municipalidades en ejercicio de la autonomía, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que según el artículo 42 del Decreto 12-2002 (CODIGO MUNICIPAL VIGENTE) del Congreso de la República de Guatemala en el que indica que la vigencia de acuerdos, ordenanzas y resoluciones del concejo municipal serán de efecto inmediato, pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que tal resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo. La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general en el Diario Oficial no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes de la recepción del instrumento correspondiente. CONSIDERANDO: Que es deber de las Municipalidades darle cumplimiento a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 1, 2, 3 y 44. POR TANTO: en base a lo considerado y a las facultades que le confieren los artículos: 1, 3,4,253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos: 1,3,4,7, 9, 33, 35 literales a), e), f) e i), 42, 67, 72,100 literales e), 101, del Decreto 12-2002 (CODIGO MUNICIPAL VIGENTE) del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal al deliberar, por unanimidad de votos; ACUERDA:
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