ACTA MUNICIPAL  185-2019.5

Reglamento Para La Imposición De Multa Y Colocación De Aparatos Inmovilizadores "Cepos" Quetzaltenango.

SEÑOR
LIC. DIEGO RAÚL MECKLER ALVAREZ.
JEFE POLICÍA MUNICIPAL DE TRANSITO.
CIUDAD.

Quetzaltenango, 08 de julio de 2019.

Para su conocimiento y demás efectos legales, me permito transcribirle el punto QUINTO del acta número CIENTO OCHENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE, de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, y el que copiado literalmente, dice:

QUINTO: Se tiene a la vista para resolver el Expediente número 4962-2018, del Lic. DIEGO RAUL MECKLER ALVAREZ, Jefe de la Policía Municipal de Transito Quetzaltenango, en relación a aprobación del REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTA Y COLOCACIÓN DE APARATOS INMOVILIZADORES "CEPOS" QUETZALTENANGO. Toma la palabra el Señor Alcalde Municipal, Licenciado LUIS FERNANDO GRIJALVA MINERA, quien da lectura al documento que contiene el REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTA Y COLOCACIÓN DE APARATOS INMOVILIZADORES "CEPOS" QUETZALTENANGO y al finalizar procede a preguntar al Honorable Concejo Municipal ¿si están de acuerdo en aprobar el reglamento anteriormente leído? Si están de acuerdo por favor sírvanse levantar la mano. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, con votos en contra de Concejal Municipal Cuarto, Licenciado, JOSÉ GERARDO YARZEBSKI CASTILLO, Concejal Municipal Sexto, Señorita, HILDA FABIOLA AVILA MONZÓN, Concejal Municipal Séptimo, Ingeniero, JORGE ROBERTO SOTO ALCAHÉ, por mayoría ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTA Y COLOCACIÓN DE APARATOS INMOVILIZADORES "CEPOS" QUETZALTENANGO, de la manera siguiente:


REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTA Y COLOCACIÓN
DE APARATOS INMOVILIZADORES "CEPOS"
QUETZALTENANGO, MARZO DEL 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número 384-2000 de fecha dieciocho de julio del año dos mil, delego a la Municipalidad de Quetzaltenango, la competencia de la administración del tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal bajo el Acuerdo Municipal en el Punto DECIMO SEGUNDO del Acta número CIENTO QUINCE GUION NOVENTA Y OCHO, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el cual fue publicado en el Diario Oficial el treinta de agosto del año dos mil.


CONSIDERANDO:

Que para dicho cumplimiento deben adoptarse las medidas que sean necesarias y emitir las ordenanzas y disposiciones municipales que coadyuven al eficiente desempeño de la administración y control del tránsito dentro del municipio.


CONSIDERANDO:

Que según la Ley de Tránsito y su Reglamento corresponde a la Policía Municipal de Tránsito la facultad de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35, inciso i); y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente: Reglamento para la Implementación de Aparatos Inmovilizadores de Vehículos (CEPOS) del Municipio de Quetzaltenango:


TITULO UNICO

 
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