ACUERDO  5-2019

Se Acuerda Reformar El Acuerdo De Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2018.

*Derogada en su totalidad por el artículo 1 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. AMN 003-2022


ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL No. 5-2019


CONSIDERANDO:

Que con fecha siete de enero del año dos mil diecinueve fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2018. Asimismo, en la aplicación del Acuerdo referido surge la necesidad de poder contemplar ciertas figuras jurídicas que nacen en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración para extender pasaportes a guatemaltecos en el Exterior.


CONSIDERANDO:

Que en el marco de la gradualidad de la transición se hace necesario emitir una disposición congruente con los compromisos adquiridos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración respecto a la captación, distribución y registro de lo recaudado por concepto de emisión de pasaportes en el exterior.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 118 literal n) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 13 de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 01-2018:

Se aprueban las siguientes:


REFORMAS POR ADICIÓN AL TARIFARIO DE SERVICIOS MIGRATORIOS

 
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