ACTA MUNICIPAL  64-2019.7

Se Acuerda Autorizar La Exoneración De Las Multas Sobre El Pago De Los Trimestres Atrasados Del Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI- En Un Periodo Comprendido Hasta El 31-07-2019.


MUNICIPALIDAD DE ZACAPA,
DEPARTAMENTO DE ZACAPA

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No. 64-2019. Sesión Pública Ordinaria celebrada el día martes dieciséis de julio de dos mil diecinueve, que copiada literalmente en su punto SEPTIMO dice:

SEPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y tres, de la Constitución Política de la República de Guatemala, Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, correspondiéndoles elegir sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para lo cual emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Decreto 12-2002, Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Decreto 12-2002, Código Municipal, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Decreto 12-2002, Código Municipal, son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; así como el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración, y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


POR TANTO:

En base en lo considerando, leyes citadas y facultades establecidas en los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, este Órgano Colegiado por UNANIMIDAD DE VOTOS;


ACUERDA:

 
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