ACUERDO GUBERNATIVO 110-2019
Se Acuerda Aceptar La Donación Que A Título Gratuito Hace La Municipalidad De El Progreso, Departamento De Jutiapa Para Que Siga Funcionando El Puesto De Salud De La Aldea El Ovejero De Esa Jurisdicción Municipal.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 110-2019
Guatemala, 5 de julio de 2019
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 326-2006 de fecha 12 de junio de 2006, publicado en el Diario de Centro América el 3 de julio de 2006, el Estado de Guatemala acordó aceptar la donación que a título gratuito hace la Municipalidad de El Progreso, departamento de Jutiapa, a través de acta municipal número 18/2002 de fecha 31 de mayo de 2002, de un terreno con un área de 377.73 metros cuadrados, carente de inscripción registral.
CONSIDERANDO
Que dentro del Expediente Número 2012-16590 (Ref. M-809-2002) de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que el acta antes identificada contenía ciertas inconsistencias por lo que fue modificada en varias ocasiones, las cuales quedaron sin efecto, mediante el punto segundo del acta número 159/2017 de la sesión pública ordinaria celebrada con fecha 6 de junio de 2017 por el Concejo Municipal de El Progreso, departamento de Jutiapa, siendo procedente derogar el Acuerdo Gubernativo número 326-2006 de fecha 12 de junio de 2006, y como consecuencia, aceptar la donación que a título gratuito de los derechos posesorios hace la Municipalidad de El Progreso, departamento de Jutiapa a favor del Estado, de un bien inmueble con un área de 377.73 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en la aldea El Ovejero de esa jurisdicción municipal, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85, el cual deberá ser adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que siga funcionando el Puesto de Salud de la aldea El Ovejero de esa jurisdicción municipal o cualquier otro servicio de salud que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social disponga, resultando conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, publicación que deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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