ACUERDO  392-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Congreso De La República, Correspondiente Al Distrito De Quiché.


ACUERDO No. 392-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO


-I-

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO


-II-

Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:


-III-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1 -2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en cursa;


CONSIDERANDO:


-IV-

Que la Junta Electoral del Distrito Central y las Juntas Electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;


-V-

Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tiene a la vista el Acta de Revisión Final de

Escrutinios, de la Junta Electoral Departamental de Quiché, contentiva además, de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en ese Distrito, para la elección de Diputados al Congreso de la República, siendo los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS VÁLIDOS
UNIDAD NACIONAL OSLA ESPERANZA (UNE)

70,660

VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS)

30,833

PROSPERIDAD CIUDADANA (PC)

24,745

PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA)

14,998

VALOR(VALOR)

12,442

MOVIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS (MLP)

8,292

PARTIDO HUMANISTA DE GUATEMALA (PHG)

7,371

UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG MAIZ)

6,638

MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA)

5,827

TODOS (TODOS)

5,818

FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL FCN-NACION (FCN-NACION)

5,749

FUERZA (FUERZA)

5,298

BIENESTAR NACIONAL (BIEN)

5,182

MOVIMIENTO POLITICO WINAQ (WINAQ)

3,836

ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG)

3,648

UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN)

3,621

CONVERGENCIA (CONVERGENCIA )

3,430

PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN)

3,357

VICTORIA (VICTORIA)

2,317

UNIDOS (UNIDOS)

1,664

PODEMOS (PODEMOS)

1,662

AVANZA (AVANZA)

1,546

LIBRE(LIBRE)

1,531

COMPROMISO RENOVACION Y ORDEN (CREO)

1,028

PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA)

755

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

232,248

VOTOS NULOS

17,348

VOTOS EN BLANCO

33,406

TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS

283,002

VOTOS INVÁLIDOS

1,253

Debe procederse a declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE QUICHÉ;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123,125,128, 129, 130, 131, 132, 142,144, 193,196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos(Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101,102, 104,119,121,123,124, 125y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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