ACUERDO  386-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Congreso De La República, Correspondiente Al Distrito De Totonicapán.


ACUERDO No. 386-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO
-II-

Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-III-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en curso;


CONSIDERANDO:
-IV-

Que la Junta Electoral del Distrito Central y las Juntas Electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;


CONSIDERANDO
-V-

Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tiene a la vista el Acta de Revisión Final de Escrutinios, de la Junta Electoral Departamental de Totonicapán, contentiva además, de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en ese Distrito, para la elección de Diputados al Congreso de la República, siendo los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS VÁLIDOS
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE)

15,877

VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS)

13,290

TODOS (TODOS)

10,512

BIENESTAR NACIONAL (BIEN)

9,608

PODEMOS (PODEMOS)

7,327

PARTIDO HUMANISTA DE GUATEMALA (PHG)

6,439

CONVERGENCIA (CONVERGENCIA)

5,011

MOVIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS (MLP)

4,738

FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL FCN-NACION (FCN-NACION)

4,582

VICTORIA (VICTORIA)

3,821

FUERZA (FUERZA)

3,058

MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA)

2,960

UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG MAIZ)

2,567

UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN)

2,462

PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA)

2,415

VALOR (VALOR)

2,315

PROSPERIDAD CIUDADANA (PC)

1,583

ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG)

1,504

LIBRE (LIBRE)

1,438

PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA)

1,234

AVANZA (AVANZA)

936

PARTIDO PRODUCTIVIDAD Y TRABAJO (PPT)

665

UNIDOS (UNIDOS)

513

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

104,855

VOTOS NULOS

10,556

VOTOS EN BLANCO

11,524

TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS

126,935

VOTOS INVÁLIDOS

164

Debe procederse a declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE TOTONICAPÁN;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos(Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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