ACUERDO 378-2019
Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Congreso De La República, Correspondiente Al Distrito Central.
ACUERDO No. 378-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
-I-
Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO
-II-
Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;
CONSIDERANDO:
-III-
Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en curso;
CONSIDERANDO:
-IV-
Que la Junta Electoral del Distrito Central y las juntas Electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;
CONSIDERANDO
-V-
Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tienen a la vista las Actas de Revisión Final de Escrutinios, de la Junta Electoral del Distritos Central, contentiva además, de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en ese Distrito, para la elección de Diputados al Congreso de la República, siendo los siguiente:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA | VOTOS VÁLIDOS |
MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA) |
66,482 |
COMPROMISO RENOVACION Y ORDEN (CREO) |
47,080 |
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) |
30,297 |
PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA) |
30,163 |
PARTIDO HUMANISTA DE GUATEMALA (PHG) |
25,953 |
VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS) |
25,179 |
VALOR (VALOR) |
25,016 |
MOVIMIENTO POLITICO WINAQ (WINAQ) |
22,825 |
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) |
17,076 |
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE) |
13,314 |
ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG) |
12,592 |
TODOS (TODOS) |
12,289 |
UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG MAIZ) |
10,464 |
MOVIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS (MLP) |
9,679 |
BIENESTAR NACIONAL (BIEN) |
7,253 |
PODEMOS (PODEMOS) |
6,071 |
CONVERGENCIA (CONVERGENCIA) |
5,788 |
VICTORIA (VICTORIA) |
5,520 |
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN-NACION) |
5,350 |
LIBRE (LIBRE) |
4,921 |
UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) |
4,823 |
FUERZA (FUERZA) |
4,084 |
AVANZA (AVANZA) |
3,651 |
UNIDOS (UNIDOS) |
3,329 |
PROSPERIDAD CIUDADANA (PC) |
3,328 |
PARTIDO PRODUCTIVIDAD Y TRABAJO (PPT) |
3,076 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
405,603 |
VOTOS NULOS |
41,195 |
VOTOS EN BLANCO |
7,594 |
TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS |
454,392 |
VOTOS INVÁLIDOS |
16,050 |
Debe procederse a declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO CENTRAL;
POR TANTO:
Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral;
ACUERDA:
- Buscado: 784 veces.
- Ficha Técnica: 19 veces.
- Imagen Digital: 19 veces.
- Texto: 13 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 3 veces.