ACUERDO GUBERNATIVO  108-2019

Se Acuerda Aprobar La Ampliación Del Presupuesto De Ingresos Del Instituto De Previsión Militar -IPM-, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2019.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 108-2019

Guatemala, 5 de julio de 2019


EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen los mecanismos para efectuar los movimientos de asignaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilicen los cambios en los montos programados, en las partidas que correspondan. En este sentido, cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Instituto de Previsión Militar (IPM), solicitó autorización para una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, en la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE QUETZALES (Q115,764,829), para incorporar los recursos provenientes de los saldos de caja de ingresos propios que se destinarán al pago de prestaciones a oficiales, especialistas y beneficiarios del Régimen Militar.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto de Previsión Militar (IPM), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 172 de fecha 02 ABR 2019, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 168 de fecha 25-06-2019, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44;


ACUERDA

 
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