ACTA MUNICIPAL  73-2016.7

Reglamento Interno De Los Cementerios Del Municipio Villa De Chiantla Del Departamento De Huehuetenango.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS M-13-917-2015-L, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA DE CONCEJO MUNICIPAL SETENTA Y TRES GUION DOS MIL DIECISÉIS, DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS QUE CONTIENE EL PUNTO SEPTIMO, QUE COPIADO CONDUCENTEMENTE DICE:

SEPTIMO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Chiantla, del departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos". CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. Que según el artículo 112 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, en coordinación con las Municipalidades y la Comisión Nacional de Medio Ambiente, establecer normas para la construcción, funcionamiento, ampliación o cierre de los cementerios del país; así mismo el artículo 113 de dicho cuerpo legal establece que la construcción y administración de los cementerio de la república estará a cargo de las municipalidades, función que podrá ser concesionada a entidades privadas. Las Municipalidades podrán autorizar también la construcción e instalación de nuevos cementerios, así como la ampliación y cierre de los mismos previo dictamen del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Medio Ambiente; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 2, 253, 254, 257, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), e), i), 40, 42, 53, 68, 72, 161, 165, del Código Municipal; 112, 113, 114, 115, 116, del Código de Salud, Sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad. ACUERDA: Aprobar


EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO VILLA DE
CHIANTLA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.


I. DE LOS ASPECTOS GENERALES:

 
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