ACUERDO 04-2019
Se Acuerda Aprobar El Uso Y Manejo De Información Reservada De La Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás De Castilla, Con El Objeto De Proteger Los Intereses Y La Buena Marcha De Los Negocios.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 04-2019
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL
SANTO TOMÁS DE CASTILLA.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, Decreto 4-93, Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 y cumplimiento de las demás leyes que rigen la materia, siendo una entidad descentralizada del Estado, que goza de autonomía para adquirir derechos y contraer obligaciones, como también en el control y manejo de su información por los diferentes medios públicos establecidos.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa como entidad descentralizada del Estado y la naturaleza de sus funciones como administradora del Puerto Santo Tomás de Castilla, está sujeta y susceptible al uso y manejo adecuado de la información que procesa en la gestión de las operaciones financieras y contables, así como aquellas de orden eminentemente reservada por el giro de negocio, comprometiendo su patrimonio generado de la prestación de servicios portuarios en el sector transporte.
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de dichas disposiciones la Junta Directiva, giró instrucciones a la Gerencia General a efecto que las Direcciones presenten la información que se considere de carácter sensible y reservada de la Empresa, para protección de los intereses de la EMPORNAC, sin menoscabo a los intereses de personas individuales o jurídicas legalmente constituidas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artículos Diecinueve y Veinte (19 y 20) de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, Decreto Cuatro guión Noventa y Tres (4-93), del Congreso de la República de Guatemala y Acuerdo Gubernativo No. 3 de fecha 05 de Julio del año 2,017 del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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