ACUERDO  COM-10-2019

Reglamento Del Régimen Especial Para El Desarrollo De Vivienda Prioritaria.


ACUERDO COM-10-2019


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 inciso g) de la Constitución Política de la República de Guatemala, son obligaciones fundamentales del Estado fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Dicho artículo también hace referencia que cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente. Asimismo, el artículo 35 inciso w) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que compete al Concejo Municipal aprobar las acciones que permitan al municipio cumplir con las obligaciones atribuidas al Estado en el mencionado artículo constitucional.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala, define como principios generales de carácter público y de interés social, el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda digna, adecuada y saludable que se enmarquen en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados espacios públicos, velando por disponibilidad, frecuencia y continuidad en los servicios públicos, así como la densificación de las áreas urbanas a través de la construcción en altura utilizando de manera intensiva las áreas sub-utilizadas, maximizando los servicios básicos existentes y disminuyendo los graves problemas que ocasiona la expansión horizontal desordenada.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 21, literal a), establece que la participación de las municipalidades del país en la gestión del desarrollo habitacional y de su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, tendrá como objetivo velar porque se apliquen las normas de orden general relacionadas con la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, siendo potestad y responsabilidad de las municipalidades, por medio de sus concejos, la creación y control de las normas específicas en congruencia con las disposiciones de dicha Ley.


CONSIDERANDO

Que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, contenido en el Acuerdo COM-30-08 y su reformas, adopta como políticas públicas de ordenamiento territorial el propiciar el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio en un marco de solidaridad social y responsabilidad ambiental, fomentar el crecimiento sostenible del municipio y el uso eficiente del suelo, a fin de propiciar la protección y mejoramiento del medio ambiente, así como incentivar la construcción de vivienda en el municipio para minimizar la necesidad de movilización diaria de la población desde la periferia.


CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Guatemala, mediante el Acuerdo COM-003-2012 y sus reformas, creó la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano con la finalidad de promover y desarrollar programas y proyectos habitacionales y de desarrollo urbano estratégicos, velar por la calidad arquitectónica, constructiva y funcional de las mismas, y definir el perfil de la población meta de los programas habitacionales y de desarrollo urbano que promueva la Empresa.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 97, 119, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 en sus incisos a), b), e), w), e y), 42, 67, 68 en sus incisos a), i), l), 100 inciso s), 101, 142, 143, 147 y 144 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 6 y 12 de la Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero, Decreto 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 de la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 13, 42 al 47, 85, 92, 97 y 102 del Plan de Ordenamiento del Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo número COM-030-08 y sus reformas.


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA PRIORITARIA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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