ACTA MUNICIPAL  13-2019.15

Se Acuerda Reformar El Artículo 29 Del Reglamento Para La Administración, Operación Y Funcionamiento Del Servicio De Mercados Municipales Del Municipio De Nueva Santa Rosa Departamento De Santa Rosa.

MUNICIPIO DE NUEVA SANTA ROSA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA SANTA ROSA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.


CERTIFICA

Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias No. 20 que celebra el Honorable Concejo Municipal de este lugar en el cual se encuentra asentada el acta No. 13-2019 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en la cual se encuentra el punto décimo que copiado literalmente establece DECIMO QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece la Autonomía Municipal, al indicar que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde: Obtener y disponer de sus recursos; lo que otorga facultades a las Municipalidades de la República a realizar las acciones administrativas que vayan en armonía con lo que mejor convenga a los intereses públicos que les están encomendados, y así se eleve el nivel de vida de los habitantes de los municipios;


CONSIDERANDO:

Que el texto constitucional en su artículo 255 preceptúa que las Corporaciones Municipales deben procurar que la captación de recursos debe ajustarse al principio de legalidad, asimismo en su artículo 243 se recoge el principio tributario de capacidad de pago de los contribuyentes, principios que sirven de base para la captación y recaudación de los recursos públicos, incluyendo las tasas municipales. En armonía de lo anterior los artículos 99 y 100 del Código Municipal, establecen que las finanzas municipales del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y pasivo del Municipio, constituyendo ingresos del municipio el producto por la modalidad de arrendamiento de los bienes municipales aplicadas las tasas municipales correspondientes; en el mismo sentido, el decreto legislativo 12-2002, Código Municipal, en el artículo 72, contempla la facultad para que los municipios puedan efectuar la determinación y cobro de tasas municipales equitativas y justas


CONSIDERANDO:

Que actualmente se encuentra en vigencia el Reglamento para la administración, operación y funcionamiento del Servicio de Mercados Municipales del Municipio de Nueva Santa Rosa Departamento de Santa Rosa, el cual sirve de marco jurídico para el funcionamiento del actual Mercado Municipal del Municipio de Nueva Santa Rosa, departamento de Santa Rosa; dentro de dicho cuerpo legal, se encuentran reguladas las tasas Municipales mínimas para las diferentes áreas de comercialización que fueron habilitadas dentro del mismo; sin embargo, en ejercicio de la facultad que el artículo 30 del citado Reglamento le provee a esta Municipalidad, en cuanto a evaluar anualmente o antes si fuera necesario si las rentas, tasas y el reglamento se adecúan a las necesidades del servicio, para efectuar las modificaciones pertinentes en el momento oportuno, se hace necesario hacer constar, que en vista de la crisis económica que atraviesa este Municipio, producto de los efectos de los bajos precios de los productos básicos que se cosechan en este Municipio como el café, maíz y frijol, sobre los que se sostiene en un alto porcentaje la economía del municipio, lo que se suma a la baja producción de dichos cultivos como consecuencia de los efectos climáticos al estar ubicados geográficamente sobre un área del denominado corredor seco, impactando negativamente en las actividades comerciales que se desarrollan en el mercado Municipal, por lo que, se hace necesario dar un estímulo y/o apoyo a los comerciantes arrendatarios de las áreas de comercialización de Nueva Santa Rosa, realizando un reajuste a las tasas Municipales por arrendamiento a las diferentes áreas de comercialización del Mercado Municipal a efecto que los arrendatarios puedan mantenerse comerciando sus productos y recuperándose paulatinamente de las pérdidas ocasionadas por los fenómenos ya descritos, y de esa manera se continúe impulsando la promoción del comercio dentro del mercado Municipal, fortaleciendo así la captación de recursos municipales


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 1, 2, 3, 5, 12, 26, 28, 29, 30, 47, 93, 97, 253, 254, 255, 259, 260, 261, de la Constitución Política, de la República de Guatemala, los artículos: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 33, 34, 35, 52, 53, 67, 68, 70, 73, del decreto 12-2002 Código Municipal y artículo 130 inciso D del decreto 90-97 Código de Salud, y los artículos, 29 y 30 del Reglamento para la administración, operación y funcionamiento del Servicio de Mercados Municipales del Municipio de Nueva Santa Rosa Departamento de Santa Rosa,


ACUERDA:


Reformar el artículo 29 del Reglamento para la administración,
operación y funcionamiento del Servicio de
Mercados Municipales del Municipio de
Nueva Santa Rosa Departamento de Santa Rosa;

 
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