ACTA MUNICIPAL 16-2019.4
Se Acuerda Ampliar A Todo El Territorio Del Municipio De Moyuta, Jutiapa, La Prohibición De Tala Inmoderada De Árboles.
ACTA No. 16-2019
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MOYUTA, JUTIAPA, GUATEMALA,
CERTIFICA:
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 8 DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL CUAL EN SUS FOLIOS SE ENCUENTRA EL ACTA No. 16-2019 DE FECHA UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, QUE EN SU PUNTO CONDUCENTE LITERALMENTE DICE:
CUARTO: El señor Alcalde Municipal, da a conocer al honorable Concejo Municipal que el instituto Nacional de Bosques -INAB- otorga autorizaciones para Sistemas Agroforestales y Licencias para el manejo forestal. Comenta que en el sistema agroforestal el solicitante tiene la facultad de hacer raleo o poda de árboles en los terrenos donde él tenga cultivo de café o pastizales acompañado de árboles forestales; y las licencias son otorgadas para tala de árboles en plantaciones voluntarias para aprovechamiento de los mismos. El señor alcalde manifiesta su inconformidad por las autorizaciones de raleo, poda y tala de árboles que el INAB ha otorgado a vecinos de las distintas aldeas del municipio; permisos que son otorgados sin mayores requisitos y los vecinos se aprovechan de esos permisos y sobrepasan las actividades autorizadas, llegando incluso a realizar talas inmoderadas de árboles, acción que a todas luces es ilegal. Ante esto, solicita al honorable Concejo el apoyo correspondiente para que previo a presentar solicitud a INAB para la realización de las actividades antes indicadas, los vecinos solicitantes deban contar primeramente con un aval o autorización extendida por el Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad donde se realizará dicha actividad, así como un dictamen favorable extendido por parte de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal -UGAM- de la municipalidad de Moyuta, Jutiapa. CONSIDERANDO: Que los recursos forestales deben constituirse en la base fundamental de la sociedad actual, siendo imprescindible trabajar en la conservación del medio ambiente, creando normas que ayuden a fortalecer los lineamientos existentes. CONSIDERANDO: Que según el PUNTO CUARTO del Acta número 28-2016 de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, el Honorable Concejo Municipal de Moyuta, acordó prohibir la tala de árboles en el cerro de la cabecera municipal de Moyuta sin el debido permiso de esta Municipalidad, conjuntamente con el Instituto Nacional de Bosques (INAB), imponiendo una multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) por cada árbol que sea talado en dicha área sin los permisos correspondientes. CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar a todo el territorio del municipio de Moyuta, Jutiapa, la prohibición de tala inmoderada de árboles e incluir a los Consejos Comunitarios de Desarrollo de las comunidades de Moyuta, como entes vigilantes de dicha problemática, para que sean estos quienes jueguen un papel preponderante en la conservación del medio ambiente, debiendo también así, incrementar las multas o sanciones económicas por no acatar las ordenanzas municipales dentro de este ámbito. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, comparte la inconformidad manifestada por el señor Alcalde Municipal y en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 3, 4, 33 y 35 del Código Municipal Reformado, después de deliberar, al resolver por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA:
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