ACUERDO 22-2019
Se Acuerda Modificar El Artículo 2 Del Acuerdo Número 49-2015, Emitido Por La Corte Suprema De Justicia.
ACUERDO NÚMERO 22-2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantías la independencia funcional y económica, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad. Correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia la inversión de los fondos privativos de dicho Organismo, derivados de la administración de justicia para que pueda desempeñar debidamente sus funciones.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer, como parte de la política institucional, la emisión de disposiciones relativas al destino de los ingresos económicos que se perciban, derivados de la aplicación del Decretó 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Extinción de Dominio.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia, por medio del Acuerdo número 49-2015, normó la utilización y destino de los recursos que correspondan al Organismo Judicial, derivados de la distribución del dinero extinguido contemplado en el Decreto número 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, como fondos privativos del Organismo Judicial; sin embargo, para la viabilidad de su destino y utilización en mejora de los servicios administrativos y la impartición de justicia, el mismo debe actualizarse.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los Artículos: 203, 205, 213, 214, 237 y 240 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 53 y 54 literales f) y g) y 77 de la Ley del Organismo Judicial; y, 46, 47 y 48 de la Ley de Extinción de Dominio, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
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