ACUERDO 4-2019
Reglamento De Residencias Guatemaltecas.
*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo de Autoridad Migratoria 007-2022
ACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL No. 4-2019:
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Número 44-2016, el Congreso de la República de Guatemala promulgó el Código de Migración, el cual tiene por objeto regular un marco jurídico por el cual se garantiza la aplicación de políticas migratorias, en beneficio de nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que con base en el Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de Migración el que, a través de la Subdirección de Extranjería, es el responsable de emitir, registrar y llevar el control de las residencias guatemaltecas, debiendo para el efecto verificar la veracidad y validez de los documentos requeridos a los usuarios, según los estatus migratorios a los que las personas extranjeras apliquen.
CONSIDERANDO:
Que derivado de la necesidad de desarrollar una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias, contenidas en el Código de Migración, se hace necesaria la regulación que defina los procedimientos específicos para que las personas extranjeras obtengan las residencias guatemaltecas, según el estatus migratorio solicitado.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que el Artículo 118 literal f) y artículo 79 del Código de Migración otorga a la Autoridad Migratoria Nacional,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS GUATEMALTECAS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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