ACUERDO MINISTERIAL 99-2019
Se Acuerda Declarar Como Patrimonio Cultural Intangible De La Nación, Los Conocimientos Ancestrales De La Alfarería, En El Municipio De Santa Apolonia, Chimaltenango.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 99-2019
Guatemala, 7 de febrero de 2019
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.
CONSIDERANDO:
Que el señor Francisco Tepáz Ajú, Alcalde Municipal de Santa Apolonía, Departamento de Chimaltenango, solicita al Ministerio de Cultura y Deportes, la declaratoria de las Técnicas de Elaboración de Alfarería en el Municipio de Santa Apolonía, como Patrimonio Intangible de la Nación, para preservar su proceso de elaboración y promover este bien cultural, símbolo de esa población y de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de Oficio DT IDAEH 1/VD, de fecha 9 de enero de 2019, emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia; Opinión Técnica número 1-2019/HR, de fecha 9 de enero de 2019, emitida por el Registro de Bienes Culturales; y Providencia DTPI-001-2019, de fecha 4 de enero de 2019, emitida por la Dirección Técnica de Patrimonio Intangible, determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, el Bien denominado: "Conocimientos Ancestrales de la Alfarería, en el Municipio de Santa Apolonia, Chimaltenango"; y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 57, 58, 59, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m), y 31 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 25 y 26 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 y sus reformas por Decreto Número 81-98 del Congreso de la República de Guatemala; y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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