ACUERDO MINISTERIAL  374-2019

Se Acuerda Emitir Las Siguientes Reformas Al Acuerdo Ministerial Número 1449-2007 De Fecha 10 De Agosto De 2007.


ACUERDO MINISTERIAL No. 374-2019

Guatemala, 05 de febrero 2019


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Educación, en el marco de los Acuerdos de Paz y la Reforma Educativa, revitalizar la Educación Bilingüe intercultural para el logro de la eficiencia, la eficacia y la efectividad de su desarrollo en el aula, conforme el Currículo Nacional Base y los lineamientos educativos para la diversidad cultural y lingüística del país.


CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Ministerial Número 1449-2007, de fecha 10 de agosto de 2007, estableció los procedimientos técnicos y administrativos para la aplicación del bono específico por bilingüismo, regulando los criterios para su aplicación en habilidad lingüística y aprobó la evaluación de desempeño lingüístico, realizada por el Ministerio de Educación, para establecer la efectiva implementación de la educación bilingüe, en el idioma maya, garífuna o xinka-español, según la comunidad lingüística en donde desarrolla sus actividades.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Numero 22-2004, de fecha 12 de enero de 2004, el dominio oral y escrito de un idioma indígena, debe ser certificado y dicha certificación renovada anualmente en las Jefaturas Departamentales de Educación Bilingüe Intercultural o en la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; lo anterior con fundamento en el dictamen técnico número 38-2018, de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural; se establece que el presente normativo, por ser de interés nacional, deberá publicarse sin costo alguno en el Diario de Centro América.


PORTANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 74 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 literal a), de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República y artículo 27 literales a), c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República.


ACUERDA:

Emitir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial número 1449-2007 de fecha 10 de agosto de 2007, el cual estableció: Aprobar los Procedimientos Técnicos y Administrativos para la Aplicación del Bono Especifico por Bilingüismo:

 
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