RESOLUCIÓN  CNEE-55-2019

Emitir Y Poner En Vigencia Para Distribuidora De Electricidad De Occidente, Sociedad Anónima, El Mismo Pliego Tarifario Fijado Por Medio De La Resoluciones CNEE-43-2014 Y CNEE-44-2014.


RESOLUCIÓN CNEE-55-2019

Guatemala, 28 de enero de 2019


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 4, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; y definir las tarifas de transmisión y distribución, sujetas a regulación de acuerdo a la citada ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, en los artículos 71 y 76, entre otras consideraciones, estipula que las tarifas a consumidores finales del servicio de distribución final, en sus componentes de potencia y energía, serán calculadas por la Comisión como la suma del precio ponderado de todas las compras del distribuidor, referidas a la entrada de la red de distribución, y del Valor Agregado de Distribución -VAD-, para estructurar un conjunto de tarifas para cada adjudicatario. De manera complementaria, el Reglamento de la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, establece, en el artículo 80, que la Comisión aprobará por resolución, para cada empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarias, en la zona en la que se le autorizó a prestar el servicio. Así mismo, el citado reglamento en el artículo 95 indica que cada cinco años, serán aprobadas las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarías y los cargos por corte y reconexión, para usuarios del Servicio de distribución final, y tendrán vigencia de cinco años.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, en su artículo 78, entre otras consideraciones, determina que, en el evento que al vencimiento del período de vigencia de las tarifas no hayan sido fijadas las tarifas del periodo siguiente, podrán ser ajustadas por los adjudicatarios según las fórmulas de ajuste automático; mientras que, el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 99, preceptúa que: "En caso que la Comisión no haya publicado las nuevas tarifas, se seguirán aplicando las del pliego tarifario anterior con su fórmulas de ajuste (...) En ningún caso la actividad de Distribución Final del servicio de electricidad, puede llevarse a cabo sin pliego tarifario vigente. Dada la circunstancia en la que una Distribuidora no cuente con un pliego tarifario, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitir y poner en vigencia un pliego tarifario de manera inmediata de forma que se cumpla con el principio ya enunciado." En virtud de la normativa legal antes citada y siendo el caso que el actual pliego tarifario de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, fijado por medio de las resoluciones CNEE-43-2014 y CNEE-44-2014, para la Tarifa No Social y Tarifa Social, respectivamente, vencen el treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve y debido a la emisión por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de la Resolución CNEE-51-2019, en la que se reitera la improcedencia del Estudio Tarifario presentada por la Distribuidora, corresponde ampliar la vigencia y seguir aplicando la misma estructura tarifaria y sus fórmulas de ajuste, contenidas en las Resoluciones CNEE-43-2014 y CNEE-44-2014, a efecto que la Distribuidora cuente con un pliego tarifario vigente.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gobernativo, número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de interés del Estado la publicación de las tarifas y condiciones generales que deben regir a todos los usuarios, presente y futuros, del servicio de distribución final que atiende Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, ya que los efectos de la misma abarcan a todos aquellos consumidores o usuarios que atiende la Distribuidora, sin realizar, respecto de éstos particulares distinciones, la presente resolución, se estima de observancia general, correspondiendo su respectiva publicación.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y la normativa Citada,


RESUELVE:

 
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