ACUERDO  11-2018

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Y Las Normas De Ejecución Del Presupuesto De La Corte De Constitucionalidad Para El Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve.


ACUERDO NÚMERO 11-2018


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presidente de este tribunal ha sometido a consideración del pleno de la Corte de Constitucional, para su aprobación, el presupuesto de ingresos y egresos, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República de Guatemala Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es atribución de la Corte de Constitucionalidad, formular su propio presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio fiscal.


POR TANTO:

De conformidad con las facultades que le confieren los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 165, 166 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDA:

APROBAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS Y LAS NORMAS
DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL
DIECINUEVE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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