ACTA MUNICIPAL  45-2018.5

Se acuerda el Plan de licencias de funcionamiento de establecimientos abiertos al público y otras tasas y licencias varias del Municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango.

*Derogada por el Artículo 22 del Acta Municipal 5-2021.11

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


CERTIFICA

Que para el efecto se tuvo a la vista el libro de sesiones ordinarias del Concejo Municipal en donde se encuentra el acta cuarenta y cinco guión dos mil dieciocho de fecha trece de noviembre del año dos mil dieciocho, en donde se encuentra el punto que copiado literalmente dice: QUINTO: El Señor Alcalde Municipal hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal que el plan de tasas municipales existente no se ajusta a la realidad económica del municipio, lo cual no conviene a los intereses de este municipio, derivado de los costos en los que la municipalidad debe incurrir para la prestación de servicios, gastos administrativos y de funcionamiento. Por lo tanto, el señor Alcalde Municipal plantea al Honorable Concejo Municipal establecer un nuevo plan de tasas, el cual se ajuste a la realidad económica del municipio y que permita fortalecer la recaudación de ingresos propios. El Concejo Municipal de Parramos, Departamento de Chimaltenango,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y el artículo 255 de la Constitución Política de la República, establece que Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer un plan en el que se den los montos a cobrar por los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a las diferentes personas individuales y jurídicas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 1,2,3,5,7,9, 23, 33,35,42,68,72,100 y 101 del Código Municipal, El Concejo Municipal por unanimidad:


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


PLAN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO Y
OTRAS TASAS Y LICENCIAS VARIAS DEL MUNICIPIO DE PARRAMOS, DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO

 
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