ACUERDO GUBERNATIVO 2-2019
Se Acuerda Dar Por Terminado El Acuerdo Entre La Organización De Las Naciones Unidas Y El Gobierno De Guatemala Relativo Al Establecimiento De Una Comisión Internacional Contra La Impunidad En Guatemala (CICIG), Aprobado Mediante El Decreto Número 35-2007
ACUERDO GUBERNATIVO 2-2019
Guatemala, 7 de enero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, es un Estado libre, independiente y soberano, y que es su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, en un marco de pleno goce de las libertades y derechos constitucionales, lo cual le impone la obligación de garantizar no solo la libertad sino también otros valores, como son la justicia y el desarrollo integral de la persona, adoptando las medidas que a su juicio sean convenientes.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados, y asimismo, establece las funciones del Presidente de la República, entre ellas, la de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas, suscribieron en la ciudad de Nueva York, el 12 de diciembre de 2006, un Acuerdo relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la impunidad en Guatemala (CICIG), en el cual se estableció la obligación de negociar la solución de las diferencias que surgieran entre las partes, por ello, el Gobierno de la República de Guatemala, desde el 25 de agosto de 2017, promovió ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas la negociación respectiva, la cual a la fecha, esa instancia ha permanecido en silencio y sin interés en buscar soluciones a la problemática planteada, soslayando así las acciones y propuestas que Guatemala ha realizado, violando gravemente el Acuerdo citado, por ello, es necesario emitir la presente disposición legal.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 60 y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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