ACUERDO 1432
Se Acuerda Reformar El Artículo 29 Del Acuerdo Número 1124 De Junta Directiva, En Su Último Párrafo.
ACUERDO NÚMERO 1432
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 44 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", la Junta Directiva del Instituto cada tres años o cuando lo juzgue conveniente, podrá hacer revisiones actuariales de sus previsiones financieras.
CONSIDERANDO:
Que en vista de la evolución de los factores de orden social, el nivel general de salarios, los índices de precios, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y el costo de vida, es necesario ajustar el monto actual que sirve de base para el cálculo de las pensiones reguladas por el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
Que el Departamento Actuarial y Estadístico elaborando un estudio técnico y contando con la anuencia del Departamento de Presupuesto del Instituto, concluyen que no se afecta la estabilidad económica del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia al considerarse aumentar el monto de la remuneración base para el cálculo de las pensiones.
POR TANTO,
Con fundamento en las funciones legales que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".
ACUERDA:
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