ACUERDO MINISTERIAL  3764-2018

Se Acuerda Autorizar El Currículo Nacional Base Para El Nivel De Educación Media, Ciclo De Educación Básica Del Subsistema De Educación Escolar.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3764-2018

Guatemala, 21 de diciembre de 2018


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal; para lograrlo, el proceso educativo debe ser de alta calidad.


CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país y que dentro del Subsistema de Educación Escolar se contempla la organización en niveles, dentro de los cuales se encuentra el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica.


CONSIDERANDO:

Que, el Diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria constituida por Acuerdo Gubernativo Número 262-97, de fecha 20 de marzo de 1997, estableció que la transformación curricular es un proceso medular para la Reforma Educativa; en el Acuerdo Ministerial Número 178-2009, autorizó el Currículo Nacional Base, para el Nivel de Educación Medida, Ciclo de Educación Básica y que el mismo ha sido implementado a nivel nacional en las modalidades educativas, en las que se ha determinado la necesidad de una actualización curricular y reorganización de su carga académica en las diferentes áreas de aprendizaje que la conforman; en el Acuerdo Ministerial Número 3853-2017 y su reforma en el Acuerdo Ministerial Número 91-2018 que estableció la validación y evaluación durante el ciclo escolar 2018 únicamente en Primer Grado del Ciclo de Educación Básica. En consecuencia, es necesario emitir la presente disposición legal, que, por ser de estricto interés del Estado, debe publicarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 27, literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 45 y 46 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y Acuerdo Gubernativo Número 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

 
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