ACUERDO MINISTERIAL 521-2018
Se Acuerda Publicar El Presente Acuerdo Ministerial, En El Que Se Da A Conocer La Resolución De La Instancia Ministerial -UA- No. 38-2018 De Fecha 7 De Septiembre De 2018.
*Modificado por sustitución total, el anexo II "Hallazgos durante las inspecciones y medidas técnicas a aplicarse a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario en los Estados Parte" de la Instancia Ministerial-UA 65-2019 contenida en el Acuerdo Ministerial 383-2019
ACUERDO MINISTERIAL No. 521-2018
Guatemala, 17 de octubre de 2018
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emitirá y adoptará, en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios; las Resoluciones emitidas por la Instancia Ministerial entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial -UA- No. 38-2018 de fecha 7 de septiembre de 2018, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras, hace necesario proteger el estatus sanitario y fitosanitario de los Estados Parte de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios que regula que los Estados Parte aplicaran de manera proporcional y no discriminatoria los requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación; y con los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los Estados Parte se comprometieron a eliminar gradualmente todas las barreras no arancelarias del comercio intrarregional, quedando salvo el derecho de los Estados a establecer medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud humana, animal y vegetal, así como armonizarlas;
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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