RESOLUCIÓN  03-21-2018

Se Acuerda Aprobar El Normativo Para El Registro De Pequeños Productores De Pimienta Gorda.


RESOLUCIÓN 03-21-2018

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas

CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintiuno guion dos mil dieciocho de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, la cual en su Resolución 03-21-2018 textualmente dice:

"RESOLUCION 03-21-2018

Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-, con fundamento en lo que prescriben los Artículos: 2, 5, 6, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 67 y 69 inciso "e" de la Ley de Áreas Protegidas; RESUELVE: I.- Aprobar el Normativo para el Registro de Pequeños Productores de Pimienta Gorda (pimenta dioica) con Condición Comercial en la forma y contenido en que fue presentado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP a este Cuerpo Colegiado, con la única observación de que en caso no sea factible acreditar la propiedad del inmueble donde se produce, que sea aceptable la acreditación del uso legal que el solicitante tiene sobre el mismo; II.- Instruir a la Secretaria Ejecutiva para que con las formalidades correspondientes le dé el seguimiento respectivo, atendiendo las observaciones manifestadas por los miembros de este Cuerpo Colegiado; III.- La presente resolución surte efectos inmediatamente; IV.- NOTIFIQUESE."

Por lo que extiendo, sello y firmo la presente, en la Ciudad de Guatemala el doce de octubre del año dos mil dieciocho; quedando contenida en una hoja de papel membretado del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, impresa únicamente en su lado anverso.


ING. ELDER MANRIQUE FIGUEROA RODRIGUEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
-CONAP-


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, debiéndose dictar todas las normas necesarias para evitar la depredación de la fauna, flora, tierra y agua.


CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento de la vida silvestre debe ser racional y estar sujeto a la autorización del CONAP, lo cual ha sido dispuesto así en la legislación nacional vigente, y dado que en actualidad los recursos de flora han venido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción.


CONSIDERANDO

Que en la actualidad existe un incremento de personas individuales que se dedican a actividades de reproducción y colecta de flora no maderable de especies de pimienta gorda (Pimenta dioica) a pequeña escala, las cuales son llevadas a cabo según temporada fructífera de la especie, por lo que resulta necesario emitir nomas especificas bajo el sistema de pequeño productor, teniendo como fin principal coadyuvar a los medios de subsistencia de las regiones donde se realizan tales actividades, por su alto valor social que la actividad proporciona a la población guatemalteca.


POR TANTO

Con base en lo establecido en los Artículos 64, 97 y 119 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 5, 23 al 27, 33, 34, 35, 56, 62, 69, 75, 78, 81, 81 bis, 82, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 47, 48, 90, 92 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo Número 759-90, emitido por el Presidente de la República de Guatemala,


ACUERDA


NORMATIVO PARA EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE PIMIENTA GORDA
(Pimenta dioica) CON CONDICIÓN COMERCIAL


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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