ACTA MUNICIPAL  35-2018.2

Se Acuerda Aprobar La Petición Del Órgano De Coordinación Del Consejo Comunitario De Desarrollo De Caserío Tzábal Centro De La Aldea Tzábal Del Municipio De San Sebastián Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 35-2018 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN HUEHUETENANGO,DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,


CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS, CELEBRADAS POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ACTUALMENTE EN USO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 35-2018, DE FECHA TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, DONDE SE ENCUENTRA INSERTO EL PUNTO SEGUNDO QUE LITERALMENTE DICE:

SEGUNDO: "El señor Alcalde Municipal al Honorable Concejo Municipal da cuenta de la solicitud de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, recepcionada en la secretaría de esta municipalidad el seis de febrero del año dos mil dieciocho presentada por NICOMEDES GREGORIO ORDOÑEZ, SANTIAGO GREGORIO CARDONA, RAÚL GREGORIO GREGORIO, NICOLÁS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su orden presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero DEL ÓRGANO DE COORDINACIÓN DEL CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO -COCODE- DE CASERÍO TZÁBAL CENTRO DE LA ALDEA TZABAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, manifiestan que con mucho tiempo de anterioridad la comunidad donde residen han estado organizados y desde entonces en la aldea Tzábal han estado reconocidos como un caserío con el nombre de Tzábal Centro, perteneciendo éste como un caserío de Aldea Tzábal del municipio de San Sebastián Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, sin embargo en diferentes solicitudes, situaciones actividades que se han llevado a cabo a nivel de municipio se ha estado confundiendo la categoría del lugar y en ocasiones se ha hecho ver como la Aldea Tzábal Centro y en otras ocasiones como Caserío Tzábal Centro, en tanto esto ha perjudicado a los habitantes del lugar, sobre todo en materia de educación y salir afectados en diferentes situación por el verdadero nombre y categoría del lugar han tomado la decisión de organizarse y verificar en la municipalidad sobre el Registro del Caserío en donde nos manifestaron que no existe ningún registro del lugar como Caserío Tzábal Centro de la Aldea Tzábal del municipio de San Sebastián Huehuetenango del departamento de Huehuetenango y hasta la fecha no cuenta con ese registro, haciendo ver que la comunidad cuenta con CUATROCIENTOS TREINTA HABITANTES, el índice de analfabetismo es de CIENTO SESENTA Y SEIS PERSONAS y DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO personas saben leer y escribir, haciendo referencia de las medidas y colindancias de la comunidad según el plano de Registro de fecha del mes de agosto del año dos mil dieciocho, elaborado por el Ingeniero Civil Rubén Darío Morales Cruz, colegiado activo número nueve mil ochocientos uno, de la siguiente manera:

DE A AZIMUTS DIST.Mts. COLINDANCIA
0 1 32'15'22" 518.65 Aldea Tzabal y Caserío Tziminas, Aldea Tzabal
1 2 104'15'50" 690.56 Caserío Tziminas, Aldea Tzabal
2 3 171'27'55" 481.84 Cantón Ixkaman, Aldea Chochal
3 4 172'52'52" 518.50 Cantón Ixkaman, Aldea Chochal
4 5 212'52225" 382.68 Cantón Ixkaman, Aldea Chochal
5 6 178'5'27" 1094.64 Cantón Ixkaman, Aldea Chochal
6 7 183'13'33" 136.64 Cantón Ixkaman, Aldea Chochal
7 8 203'40'51" 167.92 Cantón Ixkaman, Aldea Chochal
8 9 338'47'1" 2299.21 Caserío Cacalep, Aldea Tzabal y Aldea Tzabal
9 10 355'56'48" 250.19 Aldea Tzabal
10 11 62'31'3" 27.61 Aldea Tzabal
11 0 335'35'53" 24.73 Aldea Tzabal

Haciendo un área de un millón setecientos un mil cuatrocientos noventa y cinco metros punto veintisiete cuadrados con veintisiete centímetros (1,701,495.27 M2); manifiestan que a la fecha cuentan con los servicios básicos siguientes: a) Educación Preprimaria y Primaria en funcionamiento debidamente autorizado por el Ministerio de Educación A través de la resolución número quinientos ochenta y tres guión dos mil ocho (583-2008) por medio de la Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango, Dirección que reconoce a la comunidad como Caserío Tzábal Centro de la aldea Tzábal del municipio de San Sebastián Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, Servicio de Energía Eléctrica, servicios de agua, Carretera construida, cementerio, Iglesias y las familias cuentan con vivienda propia por lo que los comunitarios a través de los miembros del Órgano de Coordinación del COCODE, indican tener la necesidad de la legalización y del reconocimiento de la que desde hace mucho tiempo ha sido CASERÍO TZÁBAL CENTRO DE LA ALDE DE TZÁBAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, por lo que SOLICITAN que las autoridades de la municipalidad de San Sebastián Huehuetenango Autoricen, Reconozcan a Caserío Tzábal Centro de la Aldea Tzábal del municipio de San Sebastián Huehuetenango del departamento de Huehuetenango y se asiente en los libros o registros correspondientes de la municipalidad. Los solicitantes adjuntan a su solicitud a) Fotocopia simple del Acta número ochenta y ocho guión dos mil diecisiete, suscrita en Caserío Tzábal Centro el catorce de agosto del año dos mil diecisiete donde se hizo la actualización del Órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo, b) Fotocopia simple del Acta número ochenta y nueve guión dos mil diecisiete donde consta de la reorganización de la comunidad que por necesidad solicitan que se legalice y se reconozca y registro en la municipalidad con Categoría de Caserío a la comunidad denominada TZÁBAL CENTRO Y PETENECE A LA ALDEA TZÁBAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, c) Resolución número quinientos ochenta y tres guión dos mil ocho, de fecha Diez de junio del año dos mil ocho, emitida por la Licenciada Alida Guillermina Mérida Monterroso de Agustín de la Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango donde se autoriza el Establecimiento Educativo de esa comunidad reconociendo el lugar COMO CASERÍO TZABAL CENTRO DE LA ALDEA TZÁBAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, d) Constancia de existencia del cementerio de la comunidad, de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciocho, extendido por Alberto Gregorio Ordóñez, presidente del Comité de Cementerio, e) nota donde se hace constar que dentro de la red de Servicios de Salud a nivel nacional actualmente en la comunidad de Caserio Tzábal Centro de la aldea Tzábal de este municipio se cuenta con un centro de convergencia en propiedad comunitaria, de fecha quince de diciembre del año dos mil diecisiete, extendida por la Doctora Yesenia Madaí Álvarez Lara, Consultora Municipal de Salud del municipio de San Sebastián Huehuetenango, f) Constancia de Existencia de Iglesia en la comunidad, de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciocho, extendida por Crisanto Ordóñez Cardona, Anciano de la Iglesia Evangélica Impacto del Espíritu Santo, g) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación y fotocopia simple del boleto de ornato de los habitantes mayores de edad que conforman la comunidad sin incluir y tomar en cuenta la cantidad de niños y niñas por cada una de las familias de dicha comunidad. Lo que el señor Alcalde Municipal pone a consideración del Concejo para lo que haya lugar. El Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que corresponde al gobierno municipal la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: que de conformidad con lo que establece el artículo nueve del Código Municipal el CONCEJO MUNICIPAL es el Órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, CONSIDERANDO: Que siempre en el mismo cuerpo legal o sea el Código Municipal en su artículo veintidós establece que cuando convenga a los intereses de desarrollo y administración municipal, o a solicitud de vecinos (en este caso a solicitud de vecinos), el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local la autorización de una forma de ordenamiento y división territorial, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis realizado por los miembros del Concejo Municipal y teniendo el conocimiento que desde hace mucho tiempo antes de las reformas al Código Municipal y de la adición del artículo veintitrés Bis del Código Municipal, adicionado por el artículo tres del Decreto número veintidós guión dos mil diez del Congreso de la República de Guatemala, los comunitarios ya estaban organizados, y conocidos con la categoría de Caserío, desconociendo el motivo del porqué de las autoridades en turno no dejaron constancia de dicha organización, en tanto con los documentos adjuntos y porque en diferentes, actividades sociales, culturales, deportivas, de trámites, de inscripciones en los diferentes registros de las diferentes instituciones del Estado donde es obligatorio el registro de personas donde se haga constar el nombre del lugar donde residen, se ha hecho constar que el lugar tiene la categoría de Caserío de nombre Tzábal Centro de la Aldea Tzábal del municipio de San Sebastián Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, , POR LO TANTO: en base a los considerandos, y lo que para el efecto establecen los artículos 3 4,5,6, 7,8, 9,22,23 Bis, 33, 35 a) y 171 del Código Municipal; 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala POR UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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