ACTA MUNICIPAL  44-2018.2

Reglamento Para La Administración Y Prestación Del Servicio De Abastecimiento De Agua Y Alcantarillado Del Municipio De Zaragoza Chimaltenango.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Cuarenta y cuatro ocho guión dos mil dieciocho (44-2018), de fecha Dos de Noviembre del año dos mil dieciocho, que contiene el punto SEGUNDO; que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMATENANGO,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de Zaragoza Chimaltenango se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, no se cuenta con base legal; razón por la cual es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículo 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad. ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA CHIMATENANGO.


TITULO I
GENERALIDADES Y ADMINISTRACION
CAPITULO UNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACION.

 
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