ACUERDO MINISTERIAL 383-2018
Se Acuerda Rectificar El Acuerdo Ministerial Número 55-2012 De Fecha 27 Febrero De 2012, En El Sentido Que La Denominación Correcta De La Entidad A Que El Mismo Se Refiere Es HOPE RENEWED INTERNATIONAL, INC, Y No Como Erróneamente Se Consignó.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 383-2018
Guatemala, 25 de octubre de 2018
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que este Ministerio con fecha 27 de febrero de 2012 emitió el Acuerdo Ministerial número 55-2012, por medio del cual se autorizó a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada HOPE RENEWED INTERNATIONAL INC,constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Tennessee, de los Estados Unidos de América para que pueda establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que se establece que en el Acuerdo Ministerial número 55-2012 se incurrió en error el haber identificado a la entidad a que el mismo se refiere como HOPE RENEWED INTERNATIONAL INC, siendo el correcto HOPE RENEWED INTERNATIONAL, INC.
CONSIDERANDO
Que el señor JEFFREY ALLEN WARE, en su calidad de Mandatario General con Representación de la entidad denominada HOPE RENEWED INTERNATIONAL, INC., solicita a este Ministerio la aprobación y registro de la ampliación y modificación de los estatutos de la sucursal de la citada entidad extranjera en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el dictamen jurídico emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, la documentación presentada, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, y no contrarían las leyes vigentes del país, por lo que emite opinión favorable, misma que obtuvo el Visto Bueno la Procuraduría General de la Nación; por lo que es procedente emitir la disposición ministerial correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 del Código Civil, Decreto Ley 106.
ACUERDA
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