ACUERDO 10-2018
Se Acuerda Adicionar El Numeral 10.12 Y 10.12.1, Al Artículo 10 "Otros Servicios A Los Buques Y A La Carga" Del Acuerdo 6-2007.
ACUERDO No. 10-2018 DE JUNTA DIRECTIVA
DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL
SANTO TOMAS DE CASTILLA
I
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Orgánica, Decreto No. 4-93 del Congreso de la República, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes de la materia; cuyos fines consisten en administrar y proporcionar los servicios de embarque y desembarque de pasajeros, carga, descarga y transferencia de mercancías y servicios conexos y que tales servicios se cobraran de conformidad con las tarifas respectivas.
II
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, Decreto número 4-93 del Congreso de la República establece: "Atribuciones y deberes de la Gerencia General. La Gerencia General tiene las siguientes atribuciones y deberes: a)...k) Proponer a la Junta Directiva las reformas que se deban hacer a las tarifas, leyes y reglamentos que regulan las actividades de la empresa."
III
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos de Junta Directiva números 006-2007 y 12-2007 ambos de fecha 1 de agosto del año 2007, que contienen el Plan Tarifario y su Reglamento, de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, deban establecer tarifas unificadas, en virtud que la tarifa relacionada con los servicios de Revisión no intrusiva a contenedores, furgones, y carga necesita ser integrada.
IV
CONSIDERANDO:
Que por convenir a los intereses del Estado de Guatemala, se hace necesario crear el servicio de cargo a favor de programas de seguridad por contenedor y carga general en consecuencia crear sus tarifas en virtud que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, debe cumplir con compromisos de índole nacional e internacional, en apoyo a las instituciones relacionadas al combate al narcotráfico y al terrorismo, y así contar con un puerto seguro y moderno que permita mantener una libre competencia con los demás Puertos tanto nacionales como internacionales, y a su vez incrementar las utilidades.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos diecinueve (19) y veinte (20) de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, Decreto cuatro guion noventa y tres (4-93) del Congreso de la República de Guatemala y 13 del Acuerdo de Junta Directiva número 012-2007, de fecha 1 de agosto del año 2007.
ACUERDA:
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