ACTA MUNICIPAL  73-2018.7

Se Acuerda Conceder De Octubre A Diciembre Del Año 2018 A Todos Los Usuarios Del Servicio De Agua Potable Del Municipio De Santa Lucía Milpas Altas, Departamento De Sacatepéquez, Una Exoneración Del 50%.


ACTA ORDINARIA No. 73-2018

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto tienen a la vista el libro No. 33 de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaria y en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria No. 73-2018 celebrada en fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, la que copiada en su parte conducente dice.

SEPTIMO: El señor Sindico Primero expone al Concejo Municipal que diferentes vecinos del municipio han solicitado se les pueda beneficiar con un convenio de pago o una exoneración en la deuda acumulada por concepto de atraso en el pago del arbitrio municipal por servicio de agua potable, con atención a que la situación económica que se vive no permite hacer efectivo lo adeudado. CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional a las Municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales, empresas y demás unidades administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad. CONSIDERANDO: Que dada la situación económica por la que atraviesa actualmente la población en general y con el objetivo de descargar la cartera morosa de un buen porcentaje de saldos incobrables, es necesario realizar una exoneración temporal por concepto de pago del arbitrio derivado de la prestación del servicio de agua potable. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 7, 9, 33, 35 inciso i), 40, 67 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y por unanimidad de votos al resolver

 
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