ACUERDO MINISTERIAL  280-2018

Se Acuerda Procedimiento Para El Otorgamiento De Registro De Un Producto Formulado Con Base A Una Carta De Autorización Y Acceso Del Titular Del Registro De Un Ingrediente Activo Grado Técnico.


ACUERDO MINISTERIAL No. 280-2018

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 5 de octubre de 2018


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación y de sus habitantes facilitando el acceso a productos agroquímicos con el objeto de mejorar y fortalecer la productividad agrícola, la competitividad y la seguridad alimentaria, siendo de estricto interés del Estado y de interés general.


CONSIDERANDO:

La Ley de Registro de Productos Agroquímicos Decreto Número 05-2010 establece para el registro de productos formulados en base a ingredientes activos grado técnico, deberá primero registrar el principio activo.


CONSIDERANDO:

El Acuerdo Gubernativo Número 343-2010, establece que cuando el registrante que somete los estudios técnicos y la información entregada bajo garantía de confidencia, con fines de registro de insumos de uso agrícola, no sea el propietario de la información que respalda la misma debe presentar al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, la autorización legal del propietario o patrocinador, en donde conste que dicha información puede ser utilizada con fines de registro en la República de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los Artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:

 
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