ACUERDO GUBERNATIVO  355-88

Se Acuerda Autorizar La Constitución De Un Fondo Para El Desarrollo Integral Del Tercer Sector De La Economía Por Un Monto Inicial De Un Millón De Quetzales Exactos. (Q.1,000,000.00).


ACUERDO GUBERNATIVO No 355-88

Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de 1988.


El Presidente de le República,


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República de Guatemala el desarrollo integral de la persona, orientando la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, en busca del incremento de la riqueza, tratando de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional y, cuando fuere necesario, completar la iniciativa y la actividad privadas, para el logro de los fines expresados;


CONSIDERANDO:

Que el Estado debe promover el desarrollo económico y social integral de la Nación, estimulando las actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y cualesquiera otra, que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional;


CONSIDERANDO:

Que para cumplir con los objetivos señaladas, es necesario que el Estado canalice los recursos financieros para llevar a la práctica los proyectos, previamente calificados como factibles, por el Ministerio de Finanzas Públicas, los cuales deberán ejecutarse para lograr el desarrollo integral del tercer Sector de la Economía;


CONSIDERANDO:

Que los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas, autónomas o semi-autónomas, para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, a corto, mediano o largo plazo, deben darse en fideicomiso a través de bancos o instituciones financieras estatales, por lo que en este caso procede la constitución de un fondo específico para el otorgamiento de asistencia crediticia, a través de un fideicomiso que el Gobierno de la República constituirá en la Corporación Financiera Nacional (CORFINA), en calidad de fiduciario,


POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso e) y q) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto No 117-88,


ACUERDA:

 
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