ACUERDO 47-2018
Reglamento De Gestión Del Juzgado Pluripersonal De Primera Instancia De Familia Del Departamento De Quetzaltenango.
ACUERDO NÚMERO 47-2018
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala cuenta con un sistema jurídicamente amplio y de carácter vinculante para la protección de los derechos humanos de sus habitantes, lo que hace posible que los órganos jurisdiccionales, en su actuar, garanticen el acceso a la justicia y el goce de derechos humanos fundamentales.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia aprobó la Política Judicial para los Órganos de la Materia de Familia en el año 2017, así como los ajustes a la misma en el mes de abril del 2018, la cual se enmarca en el plan estratégico quinquenal 2016-2020 y prevé la gestión judicial en materia privativa de familia con enfoque de género, no discriminación, interseccionalidad y pertinencia cultural, garantizando el cumplimiento de los derechos en condiciones de igualdad.
CONSIDERANDO
Que con el fin de mejorar el servicio que brinda el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Quetzaltenango, la Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo 34-2018 dispuso modificar parcialmente los Acuerdos 62-98 y 71-2017, con relación a la gestión en las notificaciones y el trámite de admisibilidad de demandas y escritos, presentados ante los órganos jurisdiccionales referidos.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario adecuar la gestión judicial del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango para evitar demoras innecesarias, formalismos en la tramitación de las carpetas judiciales y la victimización secundaria, de tal manera que, se implemente la jurisdicción especializada eficaz y oportuna, reconociendo a la persona humana como razón de ser de la justicia, con énfasis en personas en condiciones de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir los reglamentos que le corresponden conforme a la ley en materia de las funciones jurisdiccionales y en atención al desarrollo de las actividades propias del Organismo Judicial.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República; 51, 52, 54 literal f, 77 y 79 literal d, de la Ley del Organismo Judicial e integrada como corresponde,
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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