10-03-1955
Se Acuerda Que Ningún Funcionario Público Podrá Tener A Su Servicio Más De Un Vehículo De Propiedad Del Estado, Salvo Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Comprobare La Necesidad De Usar Más De Uno.
ACUERDO PRESIDENCIAL
Palacio Nacional: Guatemala, 10 de marzo de 1955.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el uso de los vehículos del Estado y el consumo de la gasolina y lubricantes, deben reglamentarse para evitar las erogaciones innecesarias que afectan la situación fiscal;
POR TANTO,
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