ACTA MUNICIPAL  030-2018.3

Se Acuerda Prohibir El Uso, Venta, Distribución, Comercialización, Manufactura Y Cualquier Otra Actividad De Explotación De Bolsas Plásticas, Vajillas Descartables, Duroport Y Cualquier Otro Producto Derivado.


ACTA NÚMERO 030-2018

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el que aparece el acta que copiada en lo conducente dice:

ACTA NUMERO: CERO TREINTA GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO (030-2,018). Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, el día DOCE de Marzo del año dos mil dieciocho, presidida por el Señor Alcalde Municipal, Licenciado Carlos Enrique Bautista Godínez; con asistencia de los señores Síndicos Municipales: 1°. Licenciado Juan Pablo Miranda Ramos, 2°. Perito Contador Fredy Otoniel Miranda Bautista y de los siguientes Concejales: 1°. Señor Aroldo Armando Orozco Vásquez, 2°. Licenciado Edward Paúl Navarro Mérida, 3°. Profesor Héctor Jesús González Fuentes, 4° Señora Gabriela Lucrecia Orozco Fuentes de Meléndez, 5°. Señor Elías Rolando Godínez Pérez, 6°. Ingeniero Abimael Osbelí Orozco Ramírez, 7°. Señora Yiny Marien Miranda Cajas. Estando presente el Señor Secretario Municipal quién suscribe la presente, Perito Contador Artemio Saúl Bautista Orozco, siendo las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, en el Salón de Sesiones del nuevo Edificio Municipal, se procedió de la siguiente manera: PRIMERO:.....TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CONSIDERANDO. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremos es la realización del bien común. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: Se declara de interés nacional la conservación y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación... Así como que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala "Código Municipal", Son competencias propias del Municipio coordinar planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos y residuos sólidos hasta su disposición final. CONSIDERANDO: Que en obediencia a lo regulado en las normas Constitucionales y ordinarias anteriormente citadas; requerimiento de la generalidad de los vecinos que residen en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos. Así como los altos índices de desechos provenientes de productos del plástico, nailon y sus derivados, tanto comerciales como manufacturados que a diario se depositan de forma irregular en el espacio público municipal de esta jurisdicción y que consecuentemente se convierten en focos de contaminación, que sin lugar a dudas daña los ecosistemas naturales de nuestras cuencas, Área Protegidas, y en general la calidad de vida de nuestros habitantes. Es apremiante que la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos en relación a la aplicación de una política pública competente, preventiva y reactiva en resguardo del Medio Ambiente tome las medidas. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos, con base lo anteriormente considerado, leyes citadas y al tenor de lo que para el efecto regulan los Artículos 1, 2, 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 33, 34, 35, 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Con las facultades que le confiere el Código Municipal y por Unanimidad de sus integrantes. ACUERDA:

 
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