ACTA MUNICIPAL  66-2018.4

Reglamento Para La Administración Y Prestación Del Servicio De Abastecimiento De Agua Potable Y Régimen De Alcantarillado Del Municipio De Antigua Guatemala, Departamento De Sacatepéquez.

*Cambiadas las disposiciones donde se refiera al «Departamento de Agua y Alcantarillado» debe entenderse que se refiere al «Departamento de Agua y Saneamiento»; «Unidad de Gestión Ambiental» debe entenderse que se refiere a la «Dirección de Gestión Ambiental»; y «Dirección de Obras e Infraestructura» debe entenderse que se refiere a la «Dirección de Obras Públicas», de conformidad con el Acta Municipal 071-2024.3

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número sesenta y seis guión dos mil dieciocho (66-2018) de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, punto cuarto. Que en su parte conducente, textualmente dice:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y RÉGIMEN DE ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO
DE SACATEPÉQUEZ


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE
SACATEPÉQUEZ.


CONSIDERANDO

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece "los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas; entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios".


CONSIDERANDO

Que el artículo 35 del Código Municipal indica que son atribuciones del Concejo Municipal... "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales".


CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO

Que la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, así como el régimen de alcantarillado es una competencia propia del municipio, estando obligado a dotar a la población de un instrumento normativo que regule lo relativo a éstos, en especial el uso adecuado y racional de los sistemas de suministro del líquido vital, y la eliminación sanitaria de aguas residuales y servidas, el mantenimiento para el funcionamiento correcto de dichos sistemas, y los derechos y obligaciones, tanto del vecino antigüeño como de la administración Municipal.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado, y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDAN:


Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y RÉGIMEN DE ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO
DE SACATEPÉQUEZ

CAPITULO I
GENERALIDADES

 
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