ACTA MUNICIPAL  112-2018.3

Se Acuerda Emitir El Reglamento De Multas Por Aparatos Inmovilizadores "Cepos", De La Municipalidad De La Villa De Momostenango, Totonicapán.


ACTA NÚMERO 112-2018 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MOMOSTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, CERTIFICA: PARA EL EFECTO, TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO: 112-2018, DE FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO; EN DONDE APARECE EL PUNTO "TERCERO" QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal de la Villa de Momostenango del departamento de Totonicapán,


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número 156-2016, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, delegó a la Municipalidad de Momostenango, la competencia de la administración del tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal con fecha veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.


CONSIDERANDO:

Que para dicho cumplimiento deben adoptarse las medidas que sean necesarias y emitir las ordenanzas y disposiciones municipales que coadyuven al eficiente desempeño de la administración y control del tránsito dentro del municipio.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Policía Municipal de Tránsito la facultad de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que dentro de los mecanismos utilizados por la Policía Municipal de Tránsito, para inmovilizar los vehículos dejados en la vía pública o en lugares no autorizados para los mismos, está la colocación de los aparatos inmovilizadores (CEPOS), los que se liberarán hasta que se haya cumplido con el pago de la multa por la infracción cometida. Sin embargo, en múltiples ocasiones los propietarios o conductores de los vehículos automotores que han sido inmovilizados, retiran el aparato inmovilizador causándole daños en su estructura, la cual por sus características no es objeto de reparación, haciendo incurrir en gastos administrativos y operativos a la municipalidad de Momostenango por los daños ocasionados, además del perjuicio causado por la suma de dinero dejada de percibir, por lo que es necesario implementar las medidas correspondientes.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que preceptúan los artículos 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35, inciso i); y 73 inciso a) del Decreto 12-2002 del Congreso de la República; y, lo que regula para el efecto las demás disposiciones municipales, por unanimidad


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


Reglamento de multas por aparatos inmovilizadores "Cepos"

 
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