ACTA MUNICIPAL  17-2018.9

Reglamento Para La Administración, Operación Mantenimiento Del Servicio De Agua Potable De La Municipalidad De Magdalena Milpas Altas, Departamento De Sacatepéquez.

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas del Honorable Concejo Municipal de Magdalena Milpas Altas en el cual se encuentra el Acta número diecisiete del Dos Mil Dieciocho (17-2018), de fecha martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho celebrada por el Concejo Municipal de este municipio el que copiado en su parte conducente dice.

ACTA NUMERO 17-2018 Sesión Pública Ordinaria, Celebrada en el Municipio de Magdalena Milpas Altas del Departamento de Sacatepéquez, siendo las diecisiete horas empunto del día martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho presidida por el señor Alcalde Municipal Pedro Alcántara Pérez Velásquez, contando con la presencia de los señores: Reymundo Velásquez Pérez, Síndico primero y Pedro Francisco López Ramos, Sindico segundo, como Concejales titulares los señores; Wenceslao Pérez Bautista; Concejal Primero; Otilio Chacón Álvarez; Concejal Segundo; Ángel Isaías Martínez Ramos, Concejal Tercero; Faugustino Méndez, Concejal Cuarto, y la Secretaria Municipal, Blanca Sonia Axpuac López, quien certifica nos encontramos todos reunidos en el Despacho Municipal para dejar constancia de lo siguiente: NOVENO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA MILPAS ALTAS, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Política dé la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del Gobierno y la Administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. CONSIDERANDO: Que, debido al crecimiento poblacional, ornato servicios públicos y desarrollo de este municipio se hace imperativo de conformidad con la ley, regular y delimitar lo relacionado al servicio de agua potable, que puedan causar graves molestias al vecindario y se perjudique la salud, la moral pública y ornato, dado que actualmente no existe regulación para tal servicio. POR TANTO: El honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 253 y 254, así como lo establecido en los artículos del Código Municipal y sus reformas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 23ter, 35 inciso e), i), n) y), 67, 68 inciso a); después de una amplia deliberación por unanimidad de votos, ACUERDA: I) APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION MANTENIMIENTO
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS,
DEPARTAMENTO SACATEPÉQUEZ.-


DEL SERVICIO EN GENERAL

 
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