ACTA MUNICIPAL  35-2018.3

Reglamento De Servicio Municipal De Alumbrado Público En El Municipio De Malacatancito, Departamento De Huehuetenango, Guatemala.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO 5 DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE A FOLIOS DEL 387 AL 389 APARECE EL ACTA No. 35-2018 DE FECHA 18-07-2018, EN LA QUE EN EL PUNTO TERCERO COPIADO LITERALMENTE DICE:

Tercero: El honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que es obligación de las autoridades municipales emitir reglamentos, normas y procedimientos que contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal y en beneficio de la población y medio ambiente de todo el municipio de Malacatancito; y que el Concejo Municipal está facultado para aprobar las tasas y reglamentos, tal es el caso del Reglamento de Servicio Municipal de Alumbrado Público en el municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, Guatemala, lo cual también se encuentra estipulado en el Código Municipal. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de modernización del sistema administrativo y financiero la municipalidad de Malacatancito, conlleva cambios y readecuaciones de la estructura organizacional y reglamentaria de la municipalidad, que permita hacer más eficiente y eficaz el proceso de gestión administrativa y financiera municipal; también es de imperiosa necesidad e importante la regulación en tal sentido. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal luego de analizar y discutir sobre lo particular, entra a deliberar, después por unanimidad de votos a favor de los integrantes y en uso a las facultades otorgadas por los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República y 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, GUATEMALA; el cual consta de ocho (08) Capítulos; haciendo un total de treinta y un (31) artículos, cuyo texto se tiene a la vista y ha sido leído en su totalidad en la presente sesión, y el cual se detalla en el Anexo 1. II) Instruir al Director de Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM- y a la Coordinadora de la Oficina de Servicios Públicos Municipales local, para que realicen lo correspondiente e informen al personal respectivo en cuanto a la correcta aplicación del Reglamento. III)Certifíquese el presente punto para los efectos pertinentes.- Fs) Ilegible: Alcalde Municipal. Ilegible: Síndico Primero. Ilegible: Síndico Segundo. Ilegible: Concejal Primero. Ilegible: Concejal Segundo. Ilegible: Concejal Tercero. Ilegible: Concejal Cuarto. Ilegible: Secretario Municipal. Están los sellos respectivos.

Y, PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDA, SE EXTIENDE, SELLA Y FIRMA LA PRESENTE, EN UNA HOJA TAMAÑO OFICIO ESCRITA ÚNICAMENTE EN EL ANVERSO, EN EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO A DIECINUEVE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.


F)JOSÉ ESTUARDO MARTINEZ MORÁN
SECRETARIO MUNICIPAL


Vo.Bo.
SERGIO ADEMAR AVILA MOLINA
ALCALDE MUNICIPAL


REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO EN
EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, GUATEMALA.


Capítulo I
Disposiciones Generales

 
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