ACUERDO GUBERNATIVO  123-2018

Se Acuerda Aceptar A Favor Del Estado La Donación Unilateral A Título Gratuito, Libre De Gravámenes, Anotaciones Y Limitaciones Que Puedan Afectar Los Derechos Del Donatario, Cuilapa, Santa Rosa.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 123-2018

Guatemala, 13 de julio de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2017-45845 (Ref. M-1813-2003), opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación unilateral a título gratuito a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de la totalidad de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 122, folio 122 del libro 307 de Santa Rosa, que hacen los señores Rafael Fernández Escobar, Juan Carlos Fernández Valle, Luz Elvira del Rosario Grotewold Fernández de Escobedo, María Consuelo Chacón Fernández, Blanca Margarita Luz Josefina Chacón Fernández y Ana Isabel Chacón Fernández, para que siga funcionando el Hospital Regional de Cuilapa "Licenciado Guillermo Fernández Llerena" o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, ubicada en la 4a. calle 1-51, zona 4, municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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