RESOLUCIÓN JM-52-2018
Se Acuerda Emitir, Conforme Anexo A La Presente Resolución, El Reglamento De Aspectos Prudenciales Para Entidades De Microfinanzas.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-52-2018
Inserta en el punto séptimo del acta 29-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-52-2018. Conocido el oficio número 5379-2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 12-2018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el articulo 25 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el articulo 37 de la citada Ley establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener una reserva de liquidez, la que se calculará, en moneda nacional o extranjera, como un porcentaje de la totalidad de las captaciones, asimismo que esta reserva deberá mantenerse en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala y en bancos del sistema financiero, en inversiones líquidas en títulos, documentos o valores nacionales, de acuerdo con el reglamento que para el efecto emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley establece que las entidades de microfinanzas deberán mantener permanentemente un monto mínimo de patrimonio en relación con su exposición a los riesgos de crédito, de mercado y otros riesgos, de acuerdo con las regulaciones de carácter general que, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la citada Ley; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 25, 37, 43 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 5379-2018 y el dictamen número 12-2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas.
2. Autorizar a la secretaria de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Romeo Augusto Archila Navarro
Secretario
Junta Monetaria
ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-52-2018
REGLAMENTO DE ASPECTOS PRUDENCIALES PARA ENTIDADES DE MICROFINANZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
- Buscado: 1,023 veces.
- Ficha Técnica: 43 veces.
- Imagen Digital: 42 veces.
- Texto: 41 veces.
- Formato PDF: 5 veces.
- Formato Word: 9 veces.