ACTA MUNICIPAL  29-06-04-2018.3

Reglamento Para La Utilización De Mecanismos De Inmovilización De Vehículos (Cepos) Para El Municipio De Amatitlán Del Departamento De Guatemala


ACTA NÚMERO 29-06-04-2018 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES NUMERO L DOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE (L2 37, 212) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO VEINTINUEVE GUIÓN CERO SEIS GUIÓN CERO CUATRO GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO (29-06-04-2018) DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (06-04-2018), LA QUE COPIADA LITERALMENTE EN SU PUNTO TERCERO DICE.

EXTRAORDINARIA 29-06-04-2018. TERCERO: Lectura al proyecto de Reglamento para la Utilización de Mecanismos de Inmovilización de Vehículos (CEPOS) para el Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala: Con autorización de la señora Alcaldesa Municipal toma la Palabra el Síndico Primero Julio Roberto Reyes Cuevas, manifestando a los honorables miembros del Concejo Municipal, la necesidad de regular los procedimientos que permitan una efectiva administración, prestación de servicios, custodia, control de los recursos económicos. Dentro de los mecanismos utilizados por la Policía Municipal de Tránsito, para inmovilizar vehículos dejados en la vía pública o en lugares no autorizados para los mismos, está la colocación de los aparatos inmovilizadores los que se liberarán hasta que se haya cumplido con el pago de la multa por la falta cometida y para el desarrollo de sus funciones deben ser regulados para su efectivo cumplimiento, siendo necesario aprobar el reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que las obligaciones que competen a la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito en cuanto al desarrollo de sus funciones deben ser regulados para su efectivo cumplimiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 35, literal "i" del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, establece como una atribución del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos, y ordenanzas municipales; POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 33 y Artículo 34 del Decreto número 12-2002. Posterior al análisis y discusión, los Honorables miembros del Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: I) aprobar el siguiente Reglamento.


REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE
MECANISMOS DE INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
(CEPOS) PARA EL MUNICIPIO DE AMATITLÁN DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número 366-2005 de fecha cuatro de agosto del dos mil cinco, delegó a la Municipalidad de Amatitlán, la competencia de la administración del tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria número 32-23-08-2005.


CONSIDERANDO:

Que para dicho cumplimiento deben adoptarse las medidas que sean necesarias y emitir las ordenanzas y disposiciones municipales que coadyuven al eficiente desempeño de la administración y control del tránsito dentro del municipio.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Policía Municipal de Tránsito la facultad de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que es necesario se implemente la dotación a la Policía Municipal de Tránsito de mecanismos utilizados para inmovilizar vehículos dejados en la vía pública en lugares no autorizados, siendo uno de ellos la colocación de los aparatos inmovilizadores (CEPOS) los que se liberaran hasta que se haya cumplido con el pago de la multa por la infracción cometida.


CONSIDERANDO

Que existe la posibilidad que al ser colocados los aparatos inmovilizadores (CEPOS) a los vehículos automotores estos sean retirados de manera ilegal por personas no autorizadas, pudiendo provocarle daño a su estructura la cual por sus características no es objeto de reparación, haciendo incurrir en gastos administrativos y operativos a la Municipalidad de Amatitlán, además del perjuicio causado por la suma de dinero dejada de percibir.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35, inciso i); y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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