ACUERDO GUBERNATIVO 122-2018
Se Acuerda Aprobar La Ampliación Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Tierras -Fontierras-, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2018.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 122-2018
Guatemala, 13 de julio de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto. En este sentido, los artículos 3 y 41 literal a) de la referida Ley; así como el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la citada Ley, establecen los mecanismos por medio de los cuales pueden realizarse ampliaciones, disminuciones y modificaciones entre partidas que resulten necesarias durante la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos aprobado para el presente año, respetando la legislación vigente y el principio constitucional de estructura programática del presupuesto público.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Fondo de Tierras -Fontierras-, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciocho, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO QUETZALES (Q75,955,918), aprobada por el Consejo Directivo de esa Entidad mediante Punto Resolutivo número 23-2018, contenida en el Acta número 11-2018 de la sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2018, con el propósito de conceder 26,996 desembolsos de capital semilla para beneficiarios del Programa Especial de Arrendamiento de Tierras, subsidios a capital (abono a la deuda) a beneficiarios de las Fincas La Esmeralda y Los Esteros y otorgar créditos en la compra de fincas a comunidades beneficiadas y el pago de la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente Ampliación.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Fondo de Tierras -Fontierras-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los montos acreditados aprobados con el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 372 de fecha 29 JUN 2018, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 208 de fecha 10-07-2018, Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); y 238, literal b); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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