ACTA MUNICIPAL  37-2018.8

Se Acuerda Ampliar Y Modificar El Segundo Párrafo Del Artículo 11 Del Reglamento De La Municipalidad De La Villa De Quezaltepeque, Departamento De Chiquimula.


ACTA No. 37-2018 PUNTO 8°

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CERTIFICA:

Tener a la vista para el efecto el libro No. 65 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 37-2018 de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, en donde aparece el punto 8° que copiado literalmente, dice:

OCTAVO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a), e) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente; CONSIDERANDO Que el Acuerdo Municipal que regula la prestación del servicio de agua potable de este municipio contenido en el Acuerdo No. 11-2014 de fecha veintiséis de febrero del dos mil catorce, punto sexto, del Libro de Actas de Sesiones Municipales No. 61, emitido por este honorable Concejo, dejó un vacío importante en el párrafo segundo del artículo 11 de dicho Reglamento al no regular la sanción correspondiente al corte del servicio de agua al usuario que no cambie su contador dentro del plazo establecido y por las razones allí consideradas; CONSIDERANDO: Que en el artículo 20 literal a) numerales 1 y 2 relativos al monto de la tasa municipal por suscripción o concesión del servicio de agua y numerales 1 y 2 relativos al pago por conexión a la red de alcantarillado, del mismo Reglamento citado, se establecieron montos que actualmente no corresponden a la realidad de los gastos en insumos para la mantención y administración del servicio, POR TANTO Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 5, 7, 9, 17, 33, 35, literales a), e) e i), 99, 100 literal e), 101,102 y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, este honorable Concejo Municipal,

 
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